viernes, 26 de diciembre de 2014

SOBRE LA CIUDAD DE LEÓN COMO “CUNA DEL PARLAMENTARISMO”

El conocimiento veraz y objetivo, pre-político, del pasado, hasta donde es posible lograr -que no es mucho- resulta imprescindible para la transformación integral de la sociedad y el individuo, para revertir en ser humano al desventurado ser nada contemporáneo, y para rehacer al pueblo desde el penoso estado actual de populacho. Es una actividad sanadora, de regeneración, revolucionaria.

Vayamos a los hechos. En 2013 la UNESCO incorpora a su Registro de Memoria que los Decretos promulgados en las convocatorias de la curia regia (¿cortes?) de León de 1188 y 1194, presididas por el rey Alfonso IX, constituye el antecedente más antiguo conocido de régimen parlamentarista, al participar en dichas juntas gubernativas “representantes elegidos de pueblos y ciudades” que actúan en ellas “tomando decisiones del más alto nivel”.
           
La UNESCO está orientada por textos y trabajos previos, entre los que destacan el libro de John Keane, profesor de la universidad de Westminster, “The life and death of democracy”, 2009, y el documental “La cuna del parlamentarismo”, de Álvaro del Amo y Juan Pedro Aparicio. Anteriormente, diversos historiadores, Elías López Morán, Julio González, A.R. Myers, Claudio Sánchez Albornoz, Eduardo Fuentes, Justiniano Rodríguez y otros habían aportado datos y análisis.
           
Así las cosas, dado que la condición de “cuna del parlamentarismo” de León en el siglo XII no puede ser cuestionada, y que incluso el ayuntamiento de la ciudad ha convertido el asunto en sólida y generalizada oferta cultural, hay una someter a reflexión diversas cuestiones anejas.
Una es la invención fulera por excelencia en estos asuntos, la del “feudalismo”. Se trata de que los prebostes de la historiografía medieval ortodoxa, esos mismos que llenan de embustes los manuales escolares, en particular los de la enseñanza media, haciéndose ricos con tal labor, nos digan qué había realmente en los territorios del norte peninsular en los siglos medievales, si “feudalismo” o parlamentarismo.
           
Porque la curia regia de León no fue diferente a las de los otros reinos de la península Ibérica en nada importante. El origen y naturaleza de las cortes medievales (seguramente, cortes y curia regia no son lo mismo) resultan endiabladamente oscuros (en buena medida porque los profesionales de la cosa se afanan en hacerlo ininteligible), pero parece que fueron una asamblea de portavoces populares de villas y ciudades, designados para tal función por las asambleas concejiles municipales y a ellas subordinados por el mandato imperativo, con el rey como autoridad nominal, y hasta alguna fecha difícil de definir con precisión, quizá finales del siglo IX, sin rey.
           
Claudio Sánchez Albornoz arguye que el pueblo leonés “no conocía el régimen feudal” y que su sociedad estaba articulada “en grandes municipios libres”, lo que hacía de ella un orden “liberal y democrático”.  Eso, desde luego, es más cierto que la malevolencia sobre el “feudalismo”[1], sin ser del todo exacto, y describe una formación social que en muy poco se diferenciaba de la castellana, la navarra o las de los territorios incluidos en la corona de Aragón. Tales asertos los realiza el más importante historiador del medioevo peninsular mientras que los profesores-funcionarios que se lucran mintiendo, ¿en qué fundamentan sus aseveraciones?
           
Otro embeleco que se viene a tierra con la cuestión tratada es la magnificación de al-Andalus. Si en León la gente común participaba en las tareas de gobierno, legislativas y ejecutivas, al enviar portavoces elegidos asambleariamente a la curia regia, ¿existió algo similar en los territorios sometidos al Estado islámico andalusí? La respuesta es no. No hubo nada equivalente, ni de lejos, pues aquél fue un sistema político instituido de arriba a abajo, con las autoridades máximas nombrando la totalidad de los cargos gubernativos, con un aparato militar que lo dominaba todo y reprimía con furor a los integrantes de las clases populares, fueran cristianos, judíos o musulmanes.

No hubo nada de libertad política para el pueblo en el régimen andalusí, nada de formas asamblearias, nada de participación popular en las tareas de gobierno. Al-Andalus fue una tiranía política, un régimen de dictadura, violencia y terror, que operaba de manera similar, salvando las distancias temporales, al régimen fascista de Franco. Al-Andalus y la libertad son categorías antagónicas y excluyentes.

Empero, lo que se contiene en la formulación sobre la “cuna del parlamentarismo” en León no es exacto. Tomemos uno de los libros del erudito leonés Elías López Moran, “Derecho consuetudinario y economía popular en la provincia de León”, 1900, que estudia lo que su título nombra, el derecho consuetudinario o cuerpo de normas jurídicas de elaboración popular, promulgadas en las asambleas concejiles cuando lo mayoritario de la potestad legislativa pertenecía al pueblo, y hechas cumplir por las asambleas judiciales, en las que el pueblo impartía justicia.

Por tanto, además de la curia regia, existía el orden asambleario popular, en lo que era un régimen de doble poder, el de la corona y el del pueblo (en los documentos medievales el primero aparece citado como “palacio” y el segundo como “concejo”), que mantenían entre sí complejas y conflictivas relaciones.

Lo que más atrae la atención del mundo medieval hispano (peninsular) no es la participación del pueblo en la curia regia de los diversos reinos, aunque es cierto que se dio durante un tiempo, sino el sistema de autogobierno popular casi completo existente, con una tupida red de instituciones asamblearias gubernativas, derecho consuetudinario y luego fueros municipales, asambleas judiciales, milicias concejiles, bienes comunales que se regían desde el concejo y que, probablemente, proporcionaban el 80% de la riqueza social global… Al lado de todo esto, la presencia popular en el órgano de dirección del ente estatal en embrión de la época, la curia regía, es poca cosa.

Cuando los historiadores, incluso los de buena fe, se centran en lo institucional proto-estatal de entonces, que era minoritario, a la vez que olvidan o minimizan lo institucional popular, ampliamente prevaleciente, están ocultando las realizaciones de la gente común y haciendo girar la historiografía alrededor de reyes y notables, con la advertencia de que éstos, hasta finales del siglo XIII, tuvieron unas funciones sociales modestas y subordinadas.

Necesitamos una historia del Medievo hecha desde lo popular, que deje en un secundario lugar, que es el adecuado, a las fuerzas sociales patricias, aristocráticas y elitistas. Esto es, necesitamos una historia medieval que sea objetiva.

Para finalizar, ¿qué significado tuvieron las sesiones de la curia regia de 1188 y 1194? Todo indica que fue una astuta maniobra política para incorporar a las funciones proto-estatales a personas cualificadas de las clases populares, haciendo de ellas un nexo de unión entre el sistema concejil y el naciente aparato estatal. Éste se fortalecía así, atrayendo a su seno a unas minorías que, en un segundo momento, fueron cortejadas por la corona para convertirlas en agentes suyos dentro de las instituciones de autogobierno popular, el régimen concejil.

La operación de atracción y escisión del bloque popular resultó exitosa. No pasó mucho tiempo sin que en la ciudad de León, y luego en las demás villas y ciudades del reino, el concejo abierto fuera sustituido por el concejo cerrado, formado con personas designadas por la corona. En consecuencia, podemos concluir que el régimen parlamentario medieval desempeñó las mismas funciones negativas, por antidemocráticas e integradoras, que el parlamentarismo actual. Pero las asambleas populares continuaron activas en pequeñas poblaciones y aldeas, hasta hoy.



[1] Otro dato que refuta la interpretación progresista, esto es, burguesa, sobre el Medievo hispano se encuentra precisamente en los Decreta (decretos) establecidos en las citadas reuniones de la curia regia leonesa. Su artículo XV prohíbe donar bienes a “ningún establecimiento eclesiástico”, norma común en la época, la cual refuta la suposición de que el poder clerical hegemonizaba aquella formación social.

10 comentarios:

  1. Si era liberal tampoco es que pueda presumir el pueblo leonés de esas fechas.

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  2. Bueno Al Andalus dejó arte, cultura, ciencia, arquitectura y La Alhambra, todo hay que decirlo.

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  3. "Necesitamos una historia del Medievo hecha desde lo popular, que deje en un secundario lugar, que es el adecuado, a las fuerzas sociales patricias, aristocráticas y elitistas. Esto es, necesitamos una historia medieval que sea objetiva." +1

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  4. Maravilloso artículo. Una llave para abrir nuestro pasado, y descubrir los porqués de nuestra concepción del mundo y la nuestra, así como nuestra relación con él.
    Todo influyó para que pensemos, deseemos y actuemos de tal o cual manera.

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  5. Muy interesantes estas reflexiones.

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  6. félix te seguí en el congreso espíritu y ciencia
    qué pena que no creas en la política
    serías un magnífico ministro, presidente o asesor del gobierno
    necesitamos gente ilustrada como tú
    saludos admirativos
    julio

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    1. Hola Julio,

      creo que no has entendido nada sobre Félix y su pensamiento.

      Saludos.

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  7. por qué?
    ya sé que Félix no quiere tener nada que ver con la política
    por eso es una pena
    sería un gran servidor público
    es humilde y lúcido
    saludos cordiales
    julio

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    Respuestas
    1. y no tiene abuela
      Un hipócrita y un charlatán..
      agosto

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    2. Se refiere Alberto (7/1/2015) a que Félix rechazaría desempeñar un cargo en un aparato estatal, con "servidores públicos benevolentes", pues al no estar la totalidad de las funciones en manos de la totalidad del cuerpo social, este cuerpo social se degradaría, perdería capacidades por desuso.
      Las funciones que se adjudican en asamblea donde participa la totalidad del cuerpo social tienen un caracter temporal muy limitado y en riguroso orden aleatorio (he creído entender).
      Saludos

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